Linterna de Popa 300

Linterna de Popa 300

Jorge Baca Campodónico

Junio de 2021

En Defensa de la Libertad y la Democracia

Que se publique el padrón electoral con las firmas y huellas digitales de los que votaron

“El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa” (Artículo 176º de nuestra Constitución).

El 6 de junio pasado, cuando fuimos a votar por la segunda vuelta, los miembros de mesa nos exigieron presentar nuestro DNI y una vez depositado nuestro voto en el ánfora tuvimos que firmar y poner nuestra huella digital en el listado de los electores hábiles asignados a nuestra mesa de votación. Esos listados con las firmas y huellas de los que votaron incluyendo los miembros de mesa han quedado en manos de la ONPE.

El portal de la ONPE indica que se procesaron 86,488 actas y por lo tanto deben existir igual número de listados que se encuentran en su poder. En el portal de la ONPE se han publicado copia de las actas escaneadas de cada mesa de sufragio, pero no se han publicado copia de los listados de votantes con su firma y huella digital. Para cumplir con el Artículo 176º es imperativo que se hagan públicos estos listados.

 ¿Por qué es imperativo que se hagan públicos estos listados? Porque, si queremos asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, es necesario saber si los que votaron fueron realmente los ciudadanos incluidos en la mesa de votación y no fueron suplantados. Si alguien, utilizando un DNI falsificado votó dos o más veces en diferentes mesas, su huella digital quedaría registrada en el listado de votación y seria la prueba fidedigna (“smoking gun”) de la irregularidad cometida. Hasta hace unos años se utilizaba la tinta indeleble para evitar que alguna persona votara más de una vez, posiblemente utilizando dos o más documentos de identidad distintos, pero se dejó de hacer, entre otros motivos, porque la huella digital es suficiente para evitar esta irregularidad.

¿No sería un proceso engorroso y lento verificar la huella digital de cada uno de los votantes? No, porque la tecnología moderna (“pattern recognition”) permite automatizar el proceso de verificación de cada una de las huellas digitales que figuran en los listados de votantes, con la huella digital del registro de la RENIEC. Una computadora común, con el software apropiado, es capaz de procesar las huellas digitales de un acta de 300 votantes en menos de 5 minutos. Es decir, una computadora podría verificar las huellas digitales de 288 actas en un día. Si se contaran con 300 computadoras, las 86,488 actas se podrían procesar en un día.

Esta verificación de las huellas digitales de los electores ha debido hacerse como parte de la auditoria del proceso electoral a la que está obligada la ONPE. Y ha debido ser una exigencia mínima por parte de los observadores internacionales del proceso electoral. En todo caso lo mínimo que la ONPE ha debido hacer es hacer la verificación de huellas digitales de todas las mesas con observaciones, impugnaciones o con pedidos de nulidad.

El pasado miércoles 16 de junio, los cuatro miembros del pleno del JNE votaron y, por mayoría, se rechazó el pedido que hizo Fuerza Popular para que el JNE solicitara a la ONPE la lista de electores que tiene la firma y la huella digital de todas las personas que fueron a votar en la segunda vuelta, en las mesas cuyas actas viene evaluando ese jurado. Esto es de particular interés en un gran número de actas donde el “total de personas que votaron”, consignado en la sección B “Acta de Escrutinio”, no concuerda con el “total de votos emitidos”, indicado en la sección C “Acta de Sufragio”. El listado de votantes permitiría aclarar esa diferencia. Solo un miembro, el magistrado Luis Arce votó a favor de este planteamiento.

Para sustentar su negativa a solicitar los listados, el presidente del JNE declaró que “El riesgo de abrir una etapa probatoria en esta instancia corta de decisión prácticamente inmediata podría acarrear una dificultad en cuanto al cumplimiento del cronograma electoral, cuya fecha está señalada en la Constitución. El 28 de julio tiene que haber presidente o presidenta de la República, … La defensa de la validez de los votos y de la información tiene que haber estado custodiada primero por los jueces electorales primigenios que son los miembros de mesa y, en segundo lugar, por los personeros que tendrían que haberse fijado y haber exigido la información contenida en las actas sea la pertinente”.  Es decir, para el presidente del JNE el cronograma electoral está por encima del artículo 176º de la Constitución y la ONPE esta pintada en la pared.

“… la etapa probatoria para estos casos se da con el cotejo de las actas”, explicó el otro miembro del JNE, Jorge Rodríguez Vélez. “… El reglamento de actas observadas establece estándares que no tienen estos pedidos”, explicó a su turno, Jovián Sanjinez, quien también votó en contra.

El magistrado Luis Arce fundamentó su voto en minoría, a favor de solicitar los listados, al considerar “… que la causa no está expedita para emitir decisión de fondo hasta tener el padrón o lista de mesa de votación”. Esta posición fue mantenida por el magistrado Arce en cada una de las diez votaciones del miércoles 16 de junio.

La ONPE puede proporcionar estos listados en menos de 48 horas, como lo ha demostrado al atender una solicitud del Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Ante resultados electorales tan ajustadas, no se puede entender que el JNE   decida no tomar en cuenta los listados de electores para resolver los casos que viene siendo evaluados. Esta decisión se suma a sus marchas y contramarchas sobre el plazo para presentar recursos de nulidad y otras irregularidades claramente explicadas por el Sr. Javier Villa Stein en su demanda de amparo presentada el 18 de junio. Estas actuaciones enturbian la transparencia del proceso electoral y evidencian una marcada parcialización por parte de ciertos magistrados del JNE, que capitalizan el hecho de no contar con sus cinco miembros como lo manda la Constitución.

¿Ha existido un antecedente similar a lo que viene ocurriendo en el país? El caso más reciente es el ocurrido en las elecciones generales de Bolivia de 2019, celebradas el 20 de octubre de ese año, cuyos resultados fueron puestos en duda por multiplicidad de actores, incluida la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (MOE/OEA).

Como consecuencia de las protestas generalizadas, la OEA y el gobierno de Evo Morales acordaron que se realizara una auditoría o análisis de integridad electoral para comprobar la veracidad de los resultados. El informe preliminar fue contundente en cuanto a la posibilidad de que existiese fraude. El foco del análisis preliminar de integridad electoral de la MOE/OEA estuvo puesto en 4 factores determinantes: la autenticidad de las actas de escrutinio, el protocolo de custodia del material electoral, los sistemas de transmisión de resultados y el flujo de la carga de datos. Mientras que el informe preliminar dejaba abierta la posibilidad de que existiera fraude, el informe final del mismo equipo lo corroboró. La gravedad de lo descubierto llevó a Morales a convocar una nueva elección. Los hallazgos hacia el final de la auditoría y las evidencias sobre la intención de manipular los resultados a favor de Morales fueron incontrovertibles.

El equipo pericial de la MOE/OEA seleccionó una muestra de las actas en las que el MAS (partido de Evo Morales) obtuvo el 90% de los votos o más, y otra muestra de las actas ingresadas directamente al cómputo oficial en las que el MAS obtuvo igual o más del 77% de los votos. Revisando una muestra de 4,692 actas, se detectaron irregularidades en el llenado de actas de escrutinio y cómputo: en 226 actas, dos o más actas de un mismo centro de votación fueron llenadas por una misma persona (transgrediendo las atribuciones legales de los Jurados de Mesa). Estas actas correspondían a 86 centros de votación, provenientes de 47 municipios del país, y de los 38,001 votos válidos contenidos en estas, el 91% (34,718) fue adjudicado al Movimiento al Socialismo (MAS), lo que a criterio del equipo pericial representaron un comportamiento estadístico anómalo que corroboraba la existencia del fraude electoral.

La experiencia de Bolivia nos indica que es imprescindible la publicación de los listados de votantes de todas las mesas electorales para saber lo ocurrido en el acto electoral. La negativa de las autoridades electorales a proceder con su publicación revela una predisposición a no querer que se sepa la real voluntad de los ciudadanos en la segunda vuelta contraviniendo de forma flagrante lo dispuesto en el artículo 176º de la Constitución. (El contenido de esta columna se puede consultar en http://www.prediceperu.com/).

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