Linterna de Popa 375

Linterna de Popa 375

Jorge Baca Campodónico

Diciembre de 2022

La Nueva Fiscalidad Internacional

¿Cuál será el impacto en el impuesto a la renta de las empresas?

En el mes de octubre de 2021, después de un largo proceso de negociaciones iniciado en 2016, 137 países y jurisdicciones, incluyendo al Perú, acordaron la modernización del impuesto a la renta de personas jurídicas (IRPJ). El acuerdo se logró entre la mayoría de los países participantes del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (MI-OCDE) sobre la Erosión de Bases y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

Se estima que el acuerdo, de adhesión voluntaria, se materialice mediante convenios internacionales y cambios en la legislación interna de los países, en 2024. La reforma propuesta podría contribuir a aumentar la recaudación del impuesto a la renta (IR) de las grandes empresas multinacionales. Preliminarmente se estima que la recaudación en America Latina y el Caribe (ALC) se incrementará en más de US$ 3 mil millones por año. En el caso del Perú, se estima que el aumento bordearía los US$ 100 millones.

Los países de la región deberán analizar su política tributaria internacional y determinar si conviene adherir al nuevo consenso internacional, o bien continuar con una política tributaria autónoma, asumiendo el riesgo de menoscabar su integración comercial y financiera internacional, y en el caso del Perú, poner en peligro su incorporación a la OCDE.

Como se puede apreciar en la Tabla 1, el Perú registra una carga tributaria como porcentaje del PBI muy inferior al promedio de los países de la OCDE e inclusive inferior al promedio de los países de ALC. Esta brecha se acentúa en el caso del IR a las personas físicas, debido a la gran informalidad laboral existente en el país. A diferencia de los países de la OCDE, el IR a las personas jurídicas en los países de ALC y en el Perú, es proporcionalmente mayor que el IR a las personas físicas.

Mientras que los países de la OCDE han venido reduciendo agresivamente las tasas del IRPJ desde 1995, los países de ALC lo han hecho más pausadamente. Esto contrasta con la evolución de la tasa promedio del IR a la persona física en la que el promedio de ALC está muy por debajo del promedio de la OCDE (ver Tabla 2). El caso del Perú es similar al comportamiento del promedio de los países de ALC.

¿En qué consiste la propuesta? La propuesta en forma simplificada consiste en dos iniciativas: (i) introducir un mecanismo para que una parte de los impuestos generados por las multinacionales mas grandes y rentables a nivel mundial sea distribuida entre los países donde esas empresas generan sus ingresos, aun cuando no tengan un establecimiento permanente en esos países. (ii) Implementar un Impuesto Mínimo Global (IMG) para que las utilidades contables de las multinacionales estén sujetas a un impuesto mínimo efectivo de 15%.

¿Cuáles son los objetivos de la propuesta? La propuesta busca reducir el impacto de: (i) el creciente grado de digitalización y los nuevos modelos de negocios que proveen servicios a sus clientes que permiten a las multinacionales tener una participación relevante en un mercado sin tener presencia física; y (ii) la reducción de la carga tributaria de las empresas que trasladan contablemente sus utilidades a países de baja tributación. En una economía abierta y globalizada, la digitalización y el traslado de utilidades afecta a todos los países.

¿En que consiste la primera iniciativa de la propuesta (Pilar 1)? Establece un mecanismo para gravar el 25% de los beneficios residuales antes de impuestos de aproximadamente las cien multinacionales más grandes (con ventas superiores a los 20,000 millones de dólares y que tengan una rentabilidad superior al 10% sobre el total de sus ventas). Este mecanismo prevé la presentación de una declaración única de las megaempresas ante la administración donde resida la matriz de la megaempresa y que sería compartida por todos los países adherentes al acuerdo. Cada país tendrá el derecho a gravar la parte de los beneficios residuales que le corresponda según su participación en las ventas de la megaempresa. La propuesta contempla la creación de una convención multilateral para regular las competencias administrativas de las agencias tributarias para contribuir a la seguridad jurídica y reducción de litigios.

La segunda iniciativa de la propuesta (Pilar 2), busca evitar la erosión de la base tributaria y su traslado a países de menor imposición. Si una jurisdicción no ejerce su derecho a gravar a un nivel adecuado, la iniciativa contempla la aplicación de la Regla de Inclusión de Rentas, que permite reasignar esos derechos de imposición a otra jurisdicción que si lo grave efectivamente. Adicionalmente, el Pilar 2 busca prevenir que las matrices de las multinacionales emigren a paraísos fiscales para eludir el impuesto. Para ello la iniciativa permite denegar deducciones en las filiales si las rentas que van a la matriz están tributando a un nivel inferior al mínimo estipulado.

El Pilar 2, que se estima afectará a unas 8.000 empresas (con ventas superiores a los US$ 750 millones y que en conjunto se denominan GloBe (Global anti-Base Erosion, por sus siglas en inglés), introduce un nuevo impuesto mínimo a la renta a nivel mundial del 15% sobre la utilidad contable, con independencia de la jurisdicción en que se contabilicen las rentas.­

Una de las deficiencias de la propuesta es que el acuerdo excluye a los servicios digitales generando una exoneración de la mayor parte de la economía digital. El crecimiento exponencial de estas actividades que se han visto amplificadas por la irrupción de los servicios asociados a los criptoactivos es una contradicción con los objetivos que la propuesta persigue. La OCDE como respuesta a esta deficiencia ha venido reajustando su propuesta para hacer frente a las implicancias de los criptoactivos no solo en el área impositiva si no también en el control del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En este contexto, se hace necesario complementar la nueva fiscalidad con un marco regulatorio que proteja los derechos del consumidor, la privacidad de los datos y la defensa de la competencia, teniendo en cuenta el impacto que tienen las nuevas tecnologías informáticas y su vulnerabilidad a los ataques de la piratería informática. El MEF y el Congreso deberían propiciar un amplio debate sobre las implicancias de la adopción de la nueva fiscalidad para que el Perú extraiga el mayor beneficio de estos cambios y evitar sorpresas de última hora. (El contenido de esta columna se puede consultar en http://www.prediceperu.com/).

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